El Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz informa a sus colegiados sobre las recientes aclaraciones en torno a la aplicación del Real Decreto 666/2023, que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. En particular, se ha abordado una cuestión clave para el ejercicio profesional: la administración de medicamentos en animales de compañía que no están identificados mediante microchip, como gatos comunitarios, animales abandonados o extraviados.
Un marco claro para garantizar la atención veterinaria
La normativa exige que toda prescripción de medicamentos para especies con obligatoriedad de identificación (perros, gatos, hurones y aves) incluya su número de identificación. Sin embargo, la realidad de la práctica veterinaria plantea situaciones en las que los animales no cuentan con microchip en el momento de la atención. Para resolver estas dudas, se han establecido criterios de actuación que aseguran que estos animales reciban tratamiento sin vulnerar la legislación vigente.
Protocolos de actuación según el tipo de animal
Gatos comunitarios y colonias felinas
Se podrá administrar el tratamiento necesario utilizando el botiquín veterinario.
La ficha clínica deberá incluir una descripción detallada del animal y su ubicación.
En caso de emisión de receta, se indicará que el animal no está identificado.
Animales abandonados o extraviados sin microchip
Se procederá de igual forma, documentando en la ficha clínica la mayor información posible.
Una vez identificado oficialmente, se actualizarán los datos en la ficha clínica.
Animales no identificados llevados por un propietario o responsable
Se permitirá la aplicación de tratamientos con medicamentos del botiquín veterinario.
La ficha clínica deberá contener los datos completos del propietario o responsable (nombre, NIF y contacto).
Si se emite una receta, se incluirá una descripción detallada del animal y se reflejará que no está identificado en ese momento.
Compromiso con la normativa y la salud animal
Estos procedimientos garantizan que ningún animal quede desatendido por no disponer de identificación en el momento de la consulta. No obstante, la norma mantiene la obligatoriedad de identificación y los veterinarios deberán informar a los propietarios sobre su deber de identificar correctamente a sus mascotas.
Además, se establece que la falta de identificación en el momento del tratamiento no se considerará una infracción, siempre que el veterinario haya actuado sin dolo ni negligencia, priorizando el bienestar animal.
Desde el Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz, recordamos a los profesionales la importancia de mantener un registro detallado en las fichas clínicas y de seguir estos protocolos para garantizar el cumplimiento normativo sin comprometer la asistencia veterinaria.
Para más información, los colegiados pueden consultar el correo electrónico enviado desde esta institución el 16 de enero de 2025.