PARA EL CIUDADANO
ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
DEFINICIONES ACERCA DEL DECRETO
ANIMALES SALVAJES:
Aquellos que viven en una condición básicamente de libertad, sin haber sido amansados ni domesticados, proveen su propia comida, abrigo y otras necesidades en un ambiente que sirva como un hábitat apropiado.
ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS:
Aquellos que perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su agresividad, se encuadren en especies o razas que tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes.
ANIMALES DE COMPAÑÍA:
Los albergados por seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente dedicados a su compañía, siendo este el elemento esencial de su tenencia, sin ánimo de lucro o comercial, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas con disfunción visual.
PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS:
Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes y, en todo caso, los ejemplares de las razas que figuran en el Anexo y sus cruces.
Los perros que hayan sido adiestrados para el ataque.
Aquellos perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y haya sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales. En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por el Ayuntamiento de residencia del animal, atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o, a instancia de parte, oído el propietario del animal y previo informe de veterinario oficial o, en su defecto, designado por el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de residencia del animal y con formación específica en la materia.
En Extremadura las razas de perros consideradas como potencialmente peligrosos son:
PITT BULL TERRIER
STAFFORSHIRE BULL TERRIER
AMERICAN STAFFORSHIRE TERRIER
ROTTWEILER
DOGO ARGENTINO
FILA BRASILEIRO
AKITA INU
TOSA INU
DOBERMAN
Información para el propietario de perros potencialmente peligrosos.
Los propietarios de estos animales deberán reunir unos requisitos para obtener la licencia municipal de tenencia de APP, que se lleva a cabo en el Ayuntamiento del municipio.
- Ser mayor de edad.
- No tener antecedentes penales, no haber sido sancionado en los últimos tres años en relación a la Ley 50/1999.
- Certificado de aptitud psicológica y física.
- Suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros no inferior a 120.000 €.
Medidas de seguridad individuales
Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por las vías públicas y por los lugares y espacios de uso público general.
La persona que conduzca y controle perros potencialmente peligrosos en vías públicas deberá ser mayor de 18 años y tendrá que llevar consigo la licencia administrativa que lo habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, estos perros están obligados a llevar bozales adecuados para cada raza.También a llevar cadena o correa no extensible e irrompible de 2 metros de longitud como máximo.
En la ciudad de BADAJOZ:
Para los propietarios de APP que vivan en la Ciudad de Badajoz, el Ayuntamiento dispone del acceso del trámite online a través del siguiente ENLACE
También pueden registrar la solicitud a través del Registro General del Ayuntamiento:
Acompañando fotocopia de la cartilla veterinaria actualizada con los datos del animal y adjuntando la documentación que se detalla a continuación:
- Fotocopia DNI
- Fotocopia cartilla o pasaporte veterinario actualizado
- Declaración jurada ante el Secretario General del Ayuntamiento de Badajoz (este documento se encuentra en el Registro General) de no haber sido sancionado/a por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Certificado de aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Certificado del Registro Central de Penados (antecedentes penales).
- Fotocopia recibo de pago, acreditando haber contratado un seguro de responsabilidad civil, por un importe no inferior a 120.000 €