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PARA EL CIUDADANO

IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

¿Es obligatorio identificar a mi perro o gato?

Si, en Extremadura es obligatorio en perros y voluntario en gatos y hurones desde que se publicó el DECRETO 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura. que en su artículo 4 dice: Obligación de identificación.

1. Deberán estar identificados conforme a lo dispuesto en esta norma:
a) Los perros con residencia habitual en Extremadura.
b) Los perros que vayan a permanecer temporalmente en el territorio de Extremadura, incluidos los que participen en actividades cinegéticas, salvo que se encuentren identificados conforme a la normativa que les sea aplicable por razón del territorio de su residencia habitual y así lo acrediten a requerimiento de las autoridades, agentes de la autoridad u órganos competentes.

2. La obligación de identificación corresponde a la persona propietaria o poseedora.

3. La identificación preceptiva individual electrónica de perros, conforme a esta norma, deberá realizarse dentro del plazo máximo de tres meses, desde la fecha de su nacimiento o un mes desde su adquisición.

¿Que es un Registro de identificación animal?

Los códigos de los animales identificados integran los distintos registros (Bases de Datos). Para asegurar la eficacia de la identificación es necesario que las bases de datos reúnan, al igual que los métodos de identificación, unas condiciones básicas para garantizar un correcto funcionamiento.

La Base de Datos debe ser: Única y centralizada. Acceso rápido, simple y permanente. Inviolable. Continuidad Garantizada. Control sobre los Datos. Vocación de Servicio

En Extremadura la base de datos que tiene inscritos los animales de compañía es el RIACE (Registro de Identificación de Animales de Compañía), propiedad del Gobierno de Extremadura, donde el propietario podrá verificar los datos de su mascota introduciendo el número de microchip y su D.N.I.

¿Que hago si se pierde, cedo o fallece mi mascota?

Al ser una identificación permanente en caso de perdida, cesión o fallecimiento de su mascota, deberá notificarlo al Registro.

La forma más fácil es ponerse en contacto con un Centro Veterinario, donde se le facilitará la documentación para el cambio de propietario, domicilio o para la baja en el Registro.

En caso de perdida, podrá igualmente ponerse en contacto con el veterinario, llamar al teléfono o e-mail del Registro RIACE, o bien comunicarlo a la policía local o guardia civil.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.