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PARA EL CIUDADANO

TRÁMITES PARA VIAJAR CON ANIMALES

TRÁMITES PARA VIAJAR CON ANIMALES DE COMPAÑÍA DE UN PAÍS A OTRO

El animal debe ir acompañado de diferentes documentos que van a ser distintos dependiendo del tipo de animal y del país de destino. Siempre es recomendable que consultéis la legislación antes de viajar con vuestras mascotas ya que los requisitos exigidos pueden ir variando con el tiempo y ser diferentes dependiendo de la normativa de cada país.

Los desplazamientos de animales de compañía están regulados por NORMAS SANITARIAS QUE GARANTIZAN SU SALUD Y LA DE LAS PERSONAS. Es importante verificar que el animal cumple todos los requisitos, ya que su incumplimiento daría lugar a la inmovilización de las mascotas en instalaciones de cuarentena, a su reexpedición al país de origen, o incluso como última opción a su eutanasia.

En la página del Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente aparece toda la legislación referente a:

NORMATIVA ZOOSANITARIA PARA VIAJAR CON ANIMALES DE COMPAÑÍA:, AVES Y OTRAS ESPECIES

B) EN AVES

De acuerdo con la normativa de la UE, las aves de compañía se considerarán aquellas de especies aviares distintas a: gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y las aves corredoras (ratites).
Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:

  • No sean más de 5 animales, si proceden de un país tercero
  • No tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad.
  • Viajen acompañando a su dueño o una persona responsable del animal o animales en su nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.

Si el desplazamiento de su animal o animales no se corresponde con el de los animales de compañía, entonces se trata de un movimiento comercial.

1. Viajar a España desde un país de la UE

2. Viajar desde España a un país de la UE

3. Viajar a un país no miembro de la UE

4. Introducir un ave de compañía desde un país no miembro de la UE

C) OTRAS ESPECIES.

Existen otras especies animales que, de acuerdo con el Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, pueden considerarse animales de compañía: Invertebrados (con algunas excepciones), animales acuáticos ornamentales, anfibios, reptiles, roedores y conejos (distintos de los de producción de acuerdo al Reglamento 853/2004)

Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:

  • No tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad.
  • Viajen acompañando a su dueño o una persona responsable del animal o animales en su nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.

Si el desplazamiento de su animal o animales no se corresponde con el de los animales de compañía, entonces se trata de un movimiento comercial.

1. Viajar a España desde un país de la UE.

2. Viajar desde España a un país de la UE.

3. Viajar a un país no miembro de la UE.

4. Introducir un animal de compañía de otra especie desde un país no miembro de la UE.